top of page
  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Youtube
Foto del escritorHuasteca Global News

Suprema Corte de México declara nulo artículo sobre corrupción en Código Penal de la CDMX

Huasteca Global News - 15 de febrero de 2024



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una parte significativa del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, específicamente aquellos párrafos que endurecían las disposiciones sobre corrupción de servidores públicos.


La resolución, que fue el resultado de acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se basó en argumentos sobre la falta de claridad y la sobre inclusión de ciertas disposiciones en el texto legal.


El artículo impugnado establecía que cualquier servidor público que incumpliera con sus obligaciones legales o se abstuviera de actuar de acuerdo con la ley para obtener un beneficio indebido, podría ser acusado de corrupción. Sin embargo, la SCJN consideró que esta disposición era demasiado amplia y generaba confusión en su interpretación.


Una de las porciones eliminadas del artículo se refería a aquellos que tenían "la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos", extendiendo el concepto de "servidor público" más allá de los límites establecidos por la Constitución.


El ministro instructor explicó que esta extensión del concepto de servidor público violaba los principios de lesividad y taxatividad en la legislación penal, al incluir a individuos que no ocupaban cargos públicos dentro de la estructura del Estado.


La decisión de la SCJN ha generado debate, con algunos ministros argumentando que los tipos penales deben aplicarse de manera exacta y respetando el principio de tipicidad, mientras que otros sostienen que es necesario ampliar la responsabilidad y los controles para limitar la corrupción.


La declaración de invalidez tendrá efectos retroactivos al 8 de junio de 2021, fecha en que entró en vigor el artículo impugnado.

1 visualización0 comentarios

Comments


bottom of page